Escrito Por,
EL RVDO. ARCHIBALD ALEXANDER HODGE
Y Reproducido En Este Formato Por
LA IGLESIA EVANGELICA PRESBITERIANA
DE ALCORCÓN
(MADRID)
CONTENIDO
Introducción ................................................................................
5.
Cap.1 Credos antiguos ...........................................................
13.
Cap.2 Credos De Las Diferentes Ramas De La Iglesia.......19.
El contenido de este librito
es parte del comentario del Rvdo. Archibald Alexander Hodge sobre
la Confesión
de Fe de Westminster.
Archibald Alexander Hodge
era el hijo eminente y sucesor de Carlos Hodge. Después de trabajer tres años como misionero
en la India, y catorce años como pastor, Hodge pasó el
resto de sus años enseñando Teología Sistemática
en los seminarios teológicos en Allegheny (1864-1877) y
Princeton (1877-1886). En este trabajo demostró ser uno
de los más grandes profesores que América jamás
haya producido. El profesor Patton de Princeton, referiéndose
a Hodge dijo:
« Su pensamiento y enseñanza fueron los de un genio
y un santo, y ocupa una posición única entre sus
iguales. Se ciñó a la teología reformada como
una obligación sagrada. Lo defendió con celo, lo
pensó con entusiasmo y lo reflejó en su vida ».
INTRODUCCIÓN
Todo lo que el hombre debe
creer respecto a Dios, y los deberes que Dios impone al hombre,
son revelados
en las Escituras del Antiguo
y Nuevo Testamento, las cuales habiendo sido dadas por inspiración
de Dios, son la única y suficiente regla de fe y práctica
religiosa para el hombre en su estado actual. Por esto deben ser
creídas las unas y obedecidos los otros por ser la Palabra
de Dios. Esta Palabra divina, entonces, es el único tipo
o regulador de doctrina que tiene autoridad intrínseca para
ligar la conciencia de los hombres. Todo lo demás tipos
o reguladores tendrán tal autoridad, solamente cuando enseñen
lo que las Escrituras contengan.
No obstante, que las Escrituras
son la obra de Dios, la comprensión
de ellas pertenece a los hombres. Estos deben interpretar conforme
a su mayor habilidad cada parte de la Escritura separadamente,
y luego combinar en un todo completo cuanto ella enseña
sobre cada verdad, y en seguida arreglar sus enseñazas sobre
diferentes verdades en concordancia mutua como partes de un sistema
armonioso. Todo estudiante de la Biblia tiene que hacerlo así;
y que lo han hecho todos, es claro por los términos que
usan en sus oraciones y discursos religiosos, ya sea que admitan
o nieguen la conveniencia de los credos y confesiones humanas.
Si ellos rehusan la ayuda ofrecida por las exposiciones de doctrina
lentamente elaboradas y definidas por la Iglesia, deben hacer su
credo particular con su propia sabiduría y sin ayuda alguna.
La verdadera cuestión no es, como se pretende con frecuencia,
entre la Palabra de Dios y los credos de los hombres, sino
entre la fe ensayada y aprobada por el cuerpo colectivo del
pueblo de
Dios, y el juicio privado del repudiador de credos que no quiere
que su inteligencia sea ayudada de nadie.
Digámoslo de una vez, es una cuestión de hecho el
que la Iglesia ha ido avanzando gradualmente en la obra de perfeccionar
la interpretación de las Escrituras y de definir las grandes
doctrinas que forman el sistema de verdades reveladas. La atención
de la Iglesia ha sido dirigida especialmente al estudio de una
doctrina en una época, y a la de otra en tiempo diferente.
Como ella ha ido avanzando poco a poco en el discernimiento claro
de la verdad evangélica, en diferentes tiempos ha ido sentando
exposiciones más perfectas de sus adquisiciones en forma
de Credo o Confesión de fe, con el objeto de instruir al
pueblo y preservar sus doctrinas. Como al mismo tiempo los herejes
se levantan por todas partes pervirtiendo la Escritura, exagerando
ciertos aspectos de la verdad y negando otros igualmente esenciales,
y el efecto de esto es cambiar la verdad de Dios en mentira, la
Iglesia entonces se ve forzada por el gran principio de la propia
conservación, a formar definiciones completas que contengan
la verdad y excluyan el error de cada verdad particular que haya
sido falsificada, y hacer exhibiciones comprensibles del sistema
de verdades reveladas, y que ninguna de sus partes sea indebidamente
disminuída o exagerada, sino que guarde la debida propoción
con el todo. Al mismo tiempo debe hacer provisión para la
disciplina eclesiástica, a fin de asegurar la cooperación
efectiva de los que desean trabajar juntamente en la misma causa,
y para que los maestros públicos de la misma comunión
no se contradigan el uno al otro, y uno derribe lo que el otro
se esfuerza en edificar. También deben prepararse formularios
que representen hasta donde sea posible la verdad recibida por
todos, y que revestida con la autoridad pública, sirvan
para la instrucción de los miembros de la Iglesia y especialmente
de los niños.
En todos los tiempos y en todas las ramas de la Iglesia, se ha
encontrado que los Credos y Confesiones son necesarios, y cuando
no se ha abusado de ellos han servido para los fines siguientes:
(1) Para marcar, disemminar y preservar las adquisiciones alcanzadas
en el conocimiento de la verdad cristiana, por alguna rama de la
Iglesia en alguna cisis de su desenvolvimiento.
(2) Para discernir entre
la verdad y los malos comentarios de los falsos maestros, y presentarla
con integridad
y debida proporción.
(3) Para servir de base
de asociación eclesiástica
a los que están acordes en trabajar juntamente en armonía.
(4) Para usarlos como instrumentos
en la gran obra de la instrucción
popular.
Debe recordarse, sin embargo,
que la materia de estos Credos y Confesiones liga a la conciencia
de los hombres
nada más
en aquello que es puramente bíblico, y sólo por serlo:
y en cuanto a la forma en que la materia se asienta, sólo
liga a los que voluntariamente admiten la Confesión; y la
razón para ello es que la han admitido.
En todas las iglesias se
hace distinción marcada entre
los términos en que son admitidos los miembros privados
a la comunión, y los términos en que son admitidos
los funcionarios a los oficios sagrados de enseñanza y gobierno.
Una iglesia no tiene derecho de hacer condición de recepción
sino lo que Cristo haya hecho condición de salvación.
La Iglesia es el redil de Cristo. Los Sacramentos son los sellos
del pacto. Tienen derecho a pedir su admisión, aquellos
que hacen profesión creíble de la verdadera religión,
- aquellos de los cuales se pueda tener la presunción de
que sean del pueblo de Cristo. Esta profesión creíble,
envuelve de contado, un conocimiento competente de las doctrinas
fundamentales del cristianismo- una declaración de fe personal
en Cristo y de consagración a su servicio, y el estado debido
en la mente y la disposición necesaria para ello. Por otra
parte, ningún hombre debe ser instalado en algún
oficio de una iglesia, cuando no profesa creer en la verdad y sabiduría
de la constitución y leyes que es su deber conservar y administrar.
De otra manera la armonía de sentimiento y la cooperación
efectiva sería imposible.
El Sínodo original de nuestra Iglesia Presbiteriana de
América, en el año 1729, adoptó solamente
la Confesión de Fe y los Catecismos de Westminster como
modelo doctrinal de la Iglesia. Su acuerdo dice así:
« Todos los ministros de este Sínodo, 18 en número,
menos uno que declaró que no estaba preparado para dar su
asentimiento, (pero lo hizo en la próxima reunión),
después de proponer y discutir los escrúpulos que
algunos de ellos tenían para aceptar la Confesión
de Fe y los Catecismos Mayor y menor de la Asambea de Teólogos
de Westminster, y conformes en la solución de ellos, declaran
que dicha Confesión y Catecismos son la Confesión
de su Fe, excepto algunas aláusulas en los capítulos
vigésimo tercero, referentes a los magistrados civiles.»
Otra vez el mismo cuerpo
en el año 1788, preparando el
camino para la organización de la Asamblea genaral, dice
así:
«El Sínodo, después de examinar detenidamente
toda la Forma de Gobierno y Disciplina, la ratifica y adopta con
las enmiendas que hoy tiene, como la Constitución de la
Iglesia Presbiteriana en América, y por el presente
ordena que se le estime, considere y observe estrictamente
como regla
en los procedimientos de todos los tribunales inferiores de
este cuerpo.»
«El Sínodo, después de revisar y corregir
el Directorio de Culto, lo adoptó, y por el presente manda
que dicho Directorio con las enmiendas que hoy tiene, sea la guía
en la adoración a Dios en la Iglesia Presbiteriana en los
E. E. U. U. El Sínodo manda que el Directorio y Catecismos
se impriman y agreguen al volumen de la Confesión de Fe,
Forma de Gobierno y Disciplina, y que todo sea considerado como
el tipo de nuestras doctrinas, gobierno, disciplina y forma de
culto, conforme a los acuerdos del Sínodo en sus actuales
sesiones.»
Lo que sigue es un resumen o historia general de los principales
Credos y Confesiones de las diferentes ramas de la Iglesia Cristiana.
Al anumerarlos seguimos el orden del tiempo y de las iglesias que
se adhirieron a ellos.
Capítulo 1.
LOS CREDOS ANTIGUOS QUE EXPRESAN
LA FE COMUN DE TODA LA IGLESIA
Son pocos los Credos que se formaron antes del tiempo de la Reforma
y se refieren a los principios fundamentales del cristianismo,
especialmente a la Trinidad y a la persona del Dios Hombre y son
la herencia de toda la Iglesia.
1º. Credo de los Apóstoles
Este no fue escrito por
los Apóstoles sino que se fue formando
gradualmente por un consentimiento común, fundándose
en las varias confesiones que separadamente habían adoptado
las congregaciones particulares y que usaban en la recepción
de sus miembros. Adquirió su forma actual y el uso entre
todas las iglesias, afines del siglo segundo. Fue puesto al fin
del Catecismo Menor juntamente con la Oración del Señor
y los Diez mandamientos en la primera edición publicada
por orden del parlamento, «no porque se creyera que había
sido compuesto por los Apóstoles, o porque debiera considerarse
como escritura canónica... sino por ser un breve resumen
de la fe cristiana, de acuerdo con la Palabra de Dios, y recibido
antiguamente en as iglesias de Cristo.»
2º. Credo Niceno
Este fue formado sobre las
bases de los Apóstoles, y la
cláusula relativa a la divinidad sustancial de Cristo, fue
agregada por el Gran Concilio celebrado en Nicea, Bitinia, 325
a.C., y las que se refieren a la divinidad y personalidad del Espíritu
Santo, las añadió el segundo Concilio Ecuménico
reunido en Constantinopla, 381 a.C., y la cláusula «filioque» (quiere
decir: y del Hijo) la añadió el Concilio de la Iglesia
Occidental verificado en Toledo, (España) 589 a.C. En su
forma actual es el Credo de toda la Iglesia Cristiana; la Iglesia
Griega sólo rechaza la última cláusula
mencionada. Dicho credo es como sigue:
«Creo en un solo Dios
Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, y de todas
las cosas visibles
e invisibles;
Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo Unigénito
de Dios,
Engendrado del Padre antes de todos los siglos,
Dios de Dios, Luz de Luz, verdadero Dios de Dios verdadero,
Engendrado, no hecho, consubstancial con el Padre;
Por el cual todas las cosas fueron hechas,
El cual por amor de nosotros y por nuestra salud descendió del
cielo,
Y tomando nuestra carne de la virgen María, por el espíritu
Santo, fue hecho hombre,
Y fue crucificado por nosotros bajo el poder de Poncio Pilato,
Padeció, y fue sepultado;
Y al tercer día resucitó según las Escrituras,
Subió a los cielos y está sentado a la diestra
de Dios Padre.
Y vendrá otra vez con gloria a jugar a los vivos y a
los muertos;
Y su reino no tendrá fin.
Y creo en el Espíritu Santo, Señor y Dador de
vida, procedente del Padre y del Hijo.
El cual con el Padre y el Hijo juntamente es adorado y glorificado;
Quien habló por los profetas,
Y creo en una santa Iglesia Católica Apostólica.
Confieso un bautismo para remisión de pecados,
Y espero la resurrección de los muertos,
Y la vida del siglo venidero. Amén.»
En el transcurso del tiempo
brotaron en el seno de la iglesia opiniones heréticas respecto a la constitución
de la persona de Cristo.
Por esta razón la iglesia se vio forzada a proveer definiciones
adicionales que sirvieran de defensa a la verdad. Una tendencia
herética se desarrolló hasta el extremo en el Nestorianismo
que sostenía que las naturalezas divina y humana de Cristo,
constituían dos personas. Esto fue condenado por el Concilio
de Efeso 431 d. C. La tendencia herética opuesta llegó a
su colmo en el Eutiquianismo, que sostenía que las naturalezas
divina y humana de Cristo, estaban unidas de tal manera que no
eran sino una sola. Estas herejías las condenó el
Concilio de Calcedonia, 451 d. C. Estos Credos que sostienen
que Cristo tiene dos naturalezas en una persona, definen la
fe de la
Iglesia y son recibidos y aprobados por ella.
3º. Credo Atanasiano
Evidentemente éste fue compuesto mucho tiempo después
de la muerte del gran teólogo cuyo nombre lleva, cuando,
concluyendo las controversias, fueron establecidas las definiciones
de los Concilios de Efeso y Calcedonia ya mencionados arriba. Es
un gran monumento, único de la fe inmutable de la Iglesia
en lo que se refiere a los grandes misterios de la piedad,
de la Trinidad de personas en un solo Dios, y de la dualidad
de naturalezas
en la persona de Cristo.
Capítulo 2.
CREDOS Y CONFESIONES
DE LAS DIFERENTES RAMAS
DE LA IGLESIA EN EL TIEMPO DE LA REFORMA
1º. Tipos doctrinales
de la Iglesia de Roma
Con el objeto de oponerse
al progreso de la Reforma, el papa Paulo III convocó el Gran Concilio Ecuménico en Trento
(1545-1563). Las liberaciones de este Concilio llamadas Cánones
y Decretos del Concilio de Trento, forman la más alta autoridad
doctrinal reconocida por esa Iglesia. Dichos cánones
explican los decretos, distribuyen la materia de los puntos
principales
y condenan lo que de la doctrina Protestante se opone a ellos.
El Catecismo Romano que
explica y recomienda los cánones
del Concilio de Trento, se preparó y fue promulgado por
la autoridad del papa Pío IV, 1556.
La Confesión de Fe
Tridentina se impuso sobre todos los sacerdotes y candidatos
de la Iglesia
Romana y a los conversos
de otras iglesias.
En adición a esto, algunas bulas papales y varios escritos
privados han sido elevados a la categoría de tipo de fe
verdadera por la autoridad de los papas; por ejemplo «Catecismo
de Bellarmino» 1603, y la bula «Unigenitus»,
de Clemente XI, 1711.
La Teología enseñada
en todos estos modelos papales, es Arminiana.
2º. Tipos doctrinales
de la Iglesia Griega
La iglesia antigua, primero
por causas políticas y eclesiásticas,
después por diferencias en la doctrina y el rito, se dividió en
dos grandes secciones. La Iglesia Oriental o Griega, y la Iglesia
Occidental o Latina. Esta división comenzó a hacerse
notable en el siglo séptimo y se consumó en el undécimo.
La Iglesia Griega se extiende por Grecia, abarca la mayor parte
de los cristianos del Imperio Turco, y la gran masa de habitantes
civilizados de Rusia. Todas las Iglesias Protestantes nacieron
al influjo de la Reforma, de la Iglesia Occidental o Romana.
Atribúyese la Iglesia Griega el título de «ortodoxa»,
en un grado superior por razón de que los credos originales
que definen las doctrinas de la Trinidad y de la persona de Cristo,
y que ya mencionamos arriba, fueron hechos en la parte oriental
de la Iglesia antigua, y por lo tanto son herencia suya en cierto
sentido. Fuera de los límites que abarcan los credos antiguos
y que dicha Iglesia sostiene con tenacidad, su teología
se ha desarrollado muy imperfectamente. Poseen, sin embargo, algunas
confesiones de tiempo más moderno, como la «Confesión
Ortodoxa» de Pedro Mogilas, 1642, obispo metropolitano de
Kiev, y la Confesión de Gennadius, 1453.
3º. Confesiones de
la Iglesia Luterana
Todas las Iglesias Protestantes
del tiempo de la Reforma se dividieron en dos grandes familias.
La Luterana
que incluye todas
aquellas
a las cuales imprimió su carácter el gran reformador
cuyo nombre llevan; la Reformada, que por la otra parte incluye
todas aquellas que derivaron su carácter de Calvino.
La familia de Iglesias Luteranas
la componen todos los protestantes de Alemania y de las provincias
Bálticas de Rusia que se
adhirieron a la Confesión de Augsburgo, juntamente con las
Iglesias nacionales de Dinamarca, Suecia y Noruega, y la gran denominación
de este nombre en América.
Sus libros Simbólicos
son:
(1) La Confesión de Augsburgo, de la que fueron autores
Lutero y Melancthon. Firmada por los jefes y príncipes Protestantes,
fue presentada el Emperador y a la Dieta imperial en Augsburgo,
a.C1530. Es la Confesión Protestante más antigua,
la base en que se funda la teología Luterana, y el modelo
más universalmente aceptado por dichas Iglesias.
(2) La Apología (Defensa) de la Confesión de Augsburgo
preparada por Melancthon, a.C.1530, y firmada por los teólogos
protestantes en Smalcalda, 1537.
(3) Los Catecismos Mayor
y Menor preparados por Lutero, 1529; «el
primero para el uso de los predicadores y maestros, y el segundo
como guía para instruir a los jóvenes.»
(4) Los Artículos de Smalcalda, elaborados por Lutero y
firmados por los teólogos evangélicos en febrero,
1537, en el lugar cuyo nombre llevan.
(5) La Fórmula Concordia (Forma de Concordia) fue preparada
en 1577 por Andreä y otros para aclarar ciertas controversias
que se habían levantado en la Iglesia Luterana, que se referían
especialmente
(a) a la actividad de la gracia divina y el libre albedrío
humano en la regeneración,
(b) y a la presencia del Señor en la Eucaristía.
Su autoridad, sin embargo, sólo se reconoce por lo más
formalista del partido Luterano, es decir por aquellos que observan
rígidamente las peculiaridades de la teología Luterana,
llevada hasta su último desenvolvimiento.
4º. Confesiones de
las Iglesias Calvinistas
Las Iglesias Reformadas
son aquellas de Alemania que suscribieron el Catecismo de Heidelberg,
las Iglesias
Protestantes de Suiza,
Francia, Holanda, Inglaterra y Escocia, los Independientes
y Bautistas de Inglaterra y América, y las ramas diferentes de la Presbiteriana
en los dos últimos países mencionados.
Las Confesiones Reformadas
son muy numerosas aun cuando esencialmente están de acuerdo en la doctrina que enseñan. Las
recibidas y consideradas más comúnmente como los
tipos más elevados de autoridad simbólica del
sistema general, son las siguientes:
(1) La segunda Confesión Helvética,
preparada por Bullinger, 1564.
«La aceptaron todas las Iglesias Reformadas de Suiza con
excepción de Basilea (que se conformó con la primera
Confesión Helvética, su antiguo símbolo,)
y por las Iglesias Reformadas de Polonia, Hungría, Escocia
y Francia.»? (?History of Christian Doctrine, por Shedd)
(2) El Catecismo de Heidelberg preparado por Ursinus y Oleviano,
1562.
La autoridad civil lo estableció tanto para tipo doctrinal
como para la instrucción religiosa en las Iglesias del Palatinado,
(estado Alemán que en aquel tiempo incluía ambas
orillas del Rhin.) También lo autorizó el Sínodo
de Dort, y es la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas
de Alemania y Holanda, y de las Iglesias Reformadas Alemanas y
Holandesas en América.
(3) Los treinta y nueve
Artículos
de la Iglesia de Inglaterra.
Estos fueron originalmente
elaborados por Cranmer y Ridley 1551, y al revisarlos por orden
de la reina
Isabel 1562, los obispos
los redujeron al número actual. Estos artículos son
Calvinistas en la doctrina, y son el tipo doctrinal de las Iglesias
Episcopales de Inglaterra, Escocia, América y las Colonias
inglesas.
(4) Los Cánones del Sínodo
de Dort.
Este famoso sínodo fue convocado en Dort, Holanda, por
mandato de los Estados Generales, con el objeto de aclarar algunas
cuestiones controvertidas por unos discípulos de Arminio.
Comenzaron las sesiones el 13 de noviembre del año 1619.
Estaba por modo por pastores,
ancianos y profesores de Teología
de las iglesias de Holanda, de diputados de las iglesias de Inglaterra,
Escocia, Hesse, Bremen, el Palatinado y Suiza; los delegados franceses
no asistieron por habérselo impedido una orden del rey.
Los Cánones de este Sínodo fueron recibidos por todas
las Iglesias Reformadas como verdadera, segura y eminente exposición
autorizada del sistema de Teología calvinista. Ellos, juntamente
con el Catecismo de Heidelberg, consituyen la Confesión
de Fe de las Iglesias Reformadas de Holanda, y de la Iglesia Reformada
Holandesa de América.
(5) La Confesión
y Catecismos de la Asamblea de Westminster.
La Confesión y los Catecismos son el tipo doctrinal de
las Iglesias Presbiterianas de origen inglés o escocés.
es también de todos los Credos el que ha recibido la mayor
aprobación de los cuerpos Congregacionalistas de Inglaterra
y América. La Convención Congregacional reunida por
Cromwell en Saboya, Londres, 1658, declaró que aprobaba
la parte doctrinal de la Confesión y Catecismos de la Asamblea
de Westminster, arreglando su propia Confesión, es decir
la de Saboya, casi en los mismos términos. «En verdad,
la diferencia de estas dos Confesiones es tan pequeña, que
los Independientes modernos la han puesto a un lado (a la confesión
de Saboya) y se han unido a los Presbiterianos en el uso de los
Catecismos de la Asamblea para la instrucción de la familia.»*
(*Neal, Puritanos, II. 178.)
Todas las Asambleas verificadas
en Nueva Inglaterra con el fin de asentar las bases doctrinales
de sus
iglesias, recomiendan o
adoptan explícitamente esta Confesión y Catecismos
como exposiciones exactas de su fe. Esto lo hizo el Sínodo
de Cambridge, Massachusetts, en junio de 1647, y otra vez cuando
preparó el «Plan de Cambridge»* en agosto de
1648. También lo hizo el Sínodo en Boston en mayo
de 1680. Por último, también lo hizo el Sínodo
de Saybrook, Connecticut, cuando hizo el «Plan de Saybrook
en 1708.»* (*History of Christain Doctrine, por Shedd.)
